El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 14
Horario Nocturno. La compensación por tareas realizadas en horario nocturno (entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente) se rige por la Resolución de Directorio N° 1196/88, de 19 de julio de 1988 y artículo 4 in fine de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.