El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 16
Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y de la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012, en la redacción dada para el artículo 1° de la referida Ley por el artículo 739 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.