El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 43
Provisión de vacantes. Se eliminará un tercio de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
Se mantendrán las vacantes de ascenso consideradas imprescindibles para mantener la estructura y operativa esencial de la empresa, pudiendo eliminarse las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales o en su caso las correspondientes a Contratos de Función Pública.