ESCALAFONES PRESUPUESTALES - REESTRUCTURA ORGANICA




Promulgación: 20/07/1993
Publicación: 04/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 77
   Visto: el decreto 891/988 de 28 de diciembre de 1988 que establece la
estructura orgánica de la Dirección General Impositiva.

   Resultando: I) Que deben contemplarse los actuales requerimientos de la
Administración Tributaria en materia de recaudación y control de
contribuyentes;

II) Que los servicios requieren la aplicación de nuevos sistemas de
información que plantean necesidades organizativas diferentes a nivel
de oficinas recaudadoras y de informática.

   Considerando: I) Que es conveniente crear nuevas unidades
especializadas para mejorar el control de contribuyentes, apoyados en
tecnología actualizada de manejo de la información;

II) Que la tecnología a aplicar en las nuevas unidades hace necesaria
la reorganización de la actual Dirección de Sistemas de Apoyo.

   Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y artículo 1º del Título 1 del Texto
Ordenado 1991,

   El Presidente de la República

   DECRETA:

Artículo 1

 Créase en la Dirección General, bajo la dependencia de la Unidad Estudios
Económicos:

Escalafón
    Sector Estudios Estadísticos                 A-B-C y D

Artículo 2

 Créase en la Dirección de Recaudación, las Unidades y Sectores
dependientes de las mismas que se relacionan a continuación:

Escalafón
Unidades Control Especial de Empresas 2 (CEDE-2)  A-B-C y D
    Sector Recepción y Archivo de Documentos      A-B-C y D
    Sector Control Técnico de Débitos y Créditos  A-B-C y D

Unidad Ingresos Tributarios 2 (IT-2)              A-B-C y D
    Sector Cobranzas                              A-B-C y D

Artículo 3

  Sustitúyese en la Dirección de Recaudación, Unidad Cuentas Corrientes,
el Sector Ajuste de Cuentas Corrientes por:

Escalafón
    Sector Control y Autorización de
    Documentación de Empresas                     A-B-C y D

Artículo 4

 La integración de la Dirección de Sistemas de Apoyo a que refiere el
artículo 6º del decreto 891/988 de 28 de diciembre de 1988 será la
siguiente:

Escalafón
    Sector Secretaría de Trámite                A-B-C y D

Unidad Desarrollo de Sistemas Centralizados     A-B-D y R
    Sector Proyectos en Equipo Central          A-B-C-D y R
    Sector Proyectos Centralizados en Micros    A-B-C-D y R

Unidad Desarrollo de Sistemas Descentralizados   A-B-D y R
    Sector Proyectos en Equipos Departamentales A-B-C-D y R
    Sector Proyectos Descentralizados en Micros A-B-C-D y R

Unidad Soporte de Sistemas                      A-B-D y R
    Sector Turnos de Operación                  A-B-C-D y R

Unidad Administración de Datos                  A-B-C-D y R
    Sector Requerimiento de Datos               A-B-C-D y R
    Sector Procesamiento de Datos               A-B-C-D y R
    Sector Distribución de Datos                A-B-C-D y R

Unidad Secretaría Técnica                       A y D
    Sector Planeamiento y Coordinación          A-B-C y D
    Sector Auditoría de Sistemas                A-B-C y D

Unidad Organización y Métodos                   A y D
    Sector Planificación y Ejecución            A-B-C y D
    Sector Control de Procedimientos            A-B-C y D

Unidad Registro Unico de Contribuyentes         A-B-C y D
    Sector Registro                             A-B-C y D
    Sector Contralor y Entrada de Datos         B-C y D
    Sector Archivo e Información                B-C y D

Unidad Capacitación                             A-B-C y D
    Sector Servicios de Administración          A-B-C y D

Artículo 5

 Exclúyese de la nómina establecida por el artículo 11 del decreto 891/988
de 28 de diciembre de 1988 y por el artículo 2º del decreto 106/992 del 16
de marzo de 1992 las siguientes Unidades:

En la Dirección de Administración:
Administración de Documentos.

En la Dirección de Sistemas de Apoyo:
Informática
Capacitación
Estadística

Inclúyese en la nómina citada, las siguientes Unidades:

En la Dirección de Recaudación:
Control Especial de Empresas 2 (CEDE 2)
Ingresos Tributarios 2 (IT 2)

En la Dirección de Sistemas de Apoyo
Desarrollo de Sistemas Centralizados
Administración de Datos
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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