Visto: el decreto 891/988 de 28 de diciembre de 1988 que establece la
estructura orgánica de la Dirección General Impositiva.
Resultando: I) Que deben contemplarse los actuales requerimientos de la
Administración Tributaria en materia de recaudación y control de
contribuyentes;
II) Que los servicios requieren la aplicación de nuevos sistemas de
información que plantean necesidades organizativas diferentes a nivel
de oficinas recaudadoras y de informática.
Considerando: I) Que es conveniente crear nuevas unidades
especializadas para mejorar el control de contribuyentes, apoyados en
tecnología actualizada de manejo de la información;
II) Que la tecnología a aplicar en las nuevas unidades hace necesaria
la reorganización de la actual Dirección de Sistemas de Apoyo.
Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y artículo 1º del Título 1 del Texto
Ordenado 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase en la Dirección de Recaudación, las Unidades y Sectores
dependientes de las mismas que se relacionan a continuación:
Escalafón
Unidades Control Especial de Empresas 2 (CEDE-2) A-B-C y D
Sector Recepción y Archivo de Documentos A-B-C y D
Sector Control Técnico de Débitos y Créditos A-B-C y D
Unidad Ingresos Tributarios 2 (IT-2) A-B-C y D
Sector Cobranzas A-B-C y D
Sustitúyese en la Dirección de Recaudación, Unidad Cuentas Corrientes,
el Sector Ajuste de Cuentas Corrientes por:
Escalafón
Sector Control y Autorización de
Documentación de Empresas A-B-C y D
La integración de la Dirección de Sistemas de Apoyo a que refiere el
artículo 6º del decreto 891/988 de 28 de diciembre de 1988 será la
siguiente:
Escalafón
Sector Secretaría de Trámite A-B-C y D
Unidad Desarrollo de Sistemas Centralizados A-B-D y R
Sector Proyectos en Equipo Central A-B-C-D y R
Sector Proyectos Centralizados en Micros A-B-C-D y R
Unidad Desarrollo de Sistemas Descentralizados A-B-D y R
Sector Proyectos en Equipos Departamentales A-B-C-D y R
Sector Proyectos Descentralizados en Micros A-B-C-D y R
Unidad Soporte de Sistemas A-B-D y R
Sector Turnos de Operación A-B-C-D y R
Unidad Administración de Datos A-B-C-D y R
Sector Requerimiento de Datos A-B-C-D y R
Sector Procesamiento de Datos A-B-C-D y R
Sector Distribución de Datos A-B-C-D y R
Unidad Secretaría Técnica A y D
Sector Planeamiento y Coordinación A-B-C y D
Sector Auditoría de Sistemas A-B-C y D
Unidad Organización y Métodos A y D
Sector Planificación y Ejecución A-B-C y D
Sector Control de Procedimientos A-B-C y D
Unidad Registro Unico de Contribuyentes A-B-C y D
Sector Registro A-B-C y D
Sector Contralor y Entrada de Datos B-C y D
Sector Archivo e Información B-C y D
Unidad Capacitación A-B-C y D
Sector Servicios de Administración A-B-C y D
Exclúyese de la nómina establecida por el artículo 11 del decreto 891/988
de 28 de diciembre de 1988 y por el artículo 2º del decreto 106/992 del 16
de marzo de 1992 las siguientes Unidades:
En la Dirección de Administración:
Administración de Documentos.
En la Dirección de Sistemas de Apoyo:
Informática
Capacitación
Estadística
Inclúyese en la nómina citada, las siguientes Unidades:
En la Dirección de Recaudación:
Control Especial de Empresas 2 (CEDE 2)
Ingresos Tributarios 2 (IT 2)
En la Dirección de Sistemas de Apoyo
Desarrollo de Sistemas Centralizados
Administración de Datos