FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES




Promulgación: 09/10/2013
Publicación: 17/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1418
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 A partir de 1° de julio de 2014, los montos mínimos previstos en los
artículos 1° y 2° del presente decreto, serán equivalentes a 2,5 veces la
Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2° y en el inciso primero del
presente artículo, las condiciones previstas en el artículo 3° se
apreciarán al 30 de junio de 2013 y al 30 de junio de 2014
respectivamente.
Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las
configuren con posterioridad a la fecha indicada.
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