VISTO: los artículos 42 y 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término establece que a partir del 1° de diciembre de 2014 los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios por las obligaciones contraídas a partir del 19 de mayo de 2014 deberán cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera;
II) que el artículo 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de lo previsto en el artículo 42 de la referida norma.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente ejercer la facultad señalada anteriormente.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróguese hasta el 1° de julio de 2015 la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.