El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal generado por la empresa durante todo el período, y en consecuencia la compensación establecida en el inciso 2 del artículo 3° del presente:
a) cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, excepto cuando el trabajador reintegrado según lo establecido en el apartado a) del inciso 1° del artículo 1° del presente fuere sustituido por otro trabajador reintegrado. El trabajador sustituido tendrá derecho a continuar en el subsidio por desempleo por el saldo legal, régimen especial o prorroga correspondiente.
b) en caso de que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.