Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República a los efectos de la recompra por parte de ésta, de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma, a ser aprobados por la referida Secretaria de Estado.
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.