El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 14
ADECUACIONES
a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales
correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia. -
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios
no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos
Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros
gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no clasificados" y Grupo 8
"Clasificación de Aplicaciones Financieras" se realizará de forma de
obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año. -
b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice
de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. -
c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30 días
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe
favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas
por la Empresa al Tribunal de Cuentas en la Ejecución Presupuestal del
correspondiente ejercicio según lo dispuesto en ordenanza 92. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios
Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto
Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho
o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.