El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 17
INGRESO DE PERSONAL.
La Empresa elaboró la partida presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales" manteniendo el mismo padrón de cargos considerado en la elaboración de la partida del Grupo 0 del Presupuesto 2023 aprobado por Decreto N° 455/022, de 30 de diciembre de 2022.
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley N°
16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por el Art. 11° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, Decreto del Poder Ejecutivo N° 158/1981, de 8 de Abril de 1981
de 1981 arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y concordantes. A
estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 30 a 43
de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/003, de 28 de
febrero de 2003 y N° 376/003, de 11 de setiembre de 2003, con sus
normas modificativas y concordantes. A estos efectos se permitirá la
trasposición entre los objetos de gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de
sus normas modificativas y concordantes y Decreto Reglamentario N°
54/011, de 7 de febrero de 2011, que establece que el contrato no
puede superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una
remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o con un
hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas
semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar
otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el Art.
8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA.
de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias
del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y
otros organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil
para jóvenes de entre 16 y 20 años. La empresa podrá contratar hasta
un máximo de 150 becas de trabajo. UTE definió a su vez que estas
becas serán de una carga horaria semanal máxima de 20 horas. Por
edición 2016, 100 becas de trabajo y transferir 20 plazas de becas de
se aceptó completar cupos de hasta 100 becas correspondientes a octava
edición.
Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por
6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de una
mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración
será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración máxima de cada
práctica será de un año improrrogable. El régimen legal aplicable es
el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 que en su
artículo 50 deroga la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, y su
Decreto reglamentario 308/021 de setiembre del 2021. Dado que por Ley
rescindir dicho Convenio y autorizar la suscripción con INISA, cuyo
2018.
convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
(INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por
y se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses
horas de trabajo).
octubre de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010. Por Ley N° 19.133, de 20 de
setiembre de 2013 artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de 3 de
octubre de 1997. por Ley N° 19.973 de 3 de agosto del 2021 se deroga
Setiembre de 2016, modificó el Convenio adecuándose a la Ley N° 19.133
y su Decreto reglamentario 115/015, de 27 de abril de 2015. En lo que
refiere a lo establecido en el Convenio con INAU no hubo
modificaciones.
la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el
Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al amparo
de la Ley N° 18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un sistema
de pasantías de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes egresados
del CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La remuneración
asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el contrato tendrá una
duración de un año con posibilidad de prorrogarse hasta 18 meses. Por
R15.-665 se aprueba una Adenda a dicho Acuerdo, modificando la
cláusula 13, en cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que
la persona sea contratada bajo ese régimen en otro organismo público.
Acuerdo Complementario con ANEP, por el cual se implementan pasantías
para personas egresadas de CETP de bachilleratos de Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión y Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión, que cuenten entre 18 y
35. percibiendo 7 BPC por 40 horas semanales. La duración máxima será
de 18 meses. . Por R23.-522 de fecha 1 de junio de 2023 se autoriza la
realización de un llamado a concurso para el ingreso de 30 pasantes
egresados de UTU para cubrir plazas en Operación y Mantenimiento de
Instalaciones eléctricas en baja y media tensión y Operación y
Mantenimiento de instalaciones de Trasmisión, en distintas unidades de
Montevideo e Interior.
de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los
100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
mismas, fijándose un cupo de 20 becas y estableciéndose que dicho
convenio se enmarca en la Ley N° 16.873.
El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13
de agosto de 2021 que deroga la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de
2013 y su Decreto reglamentario N° 308/021, de setiembre del 2021, y
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo,
con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses
(máximo plazo legal).
Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
i) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo VIII de la Ley N° 18. 651, de fecha 19 de febrero de 2010,
(Decreto reglamentario N° 79/014, de 28 de marzo de 2014) con sus
normas modificativas y concordantes. UTE en cumplimiento de esta
legislación, efectúa un llamado específico para este colectivo sobre
la base de la cantidad de funcionarios que dejaron su cargo en cada
ejercicio, siendo aplicable para la forma de selección las
disposiciones de la R12.-698, de 10 de mayo de 2012.
4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto
reglamentario 144/014, 22 de mayo de 2014) con sus normas
modificativas y concordantes, que refiere a la contratación de
personal afrodescendiente, debiendo destinarse el 8 % de los puestos
de trabajo para dicho fin.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a
ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
Art.12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto
reglamentario N° 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas
modificativas y concordantes.
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas
Públicas.
m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el
Ministerio del Interior - Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas
privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o
familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de
programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente,
autorizado por de la R14.-1803 de 18-09-14. El Art. 163 de la Ley
N°19.355 crea la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá
jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del
Interior, el referido artículo suprime el Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados y dispone que las referencias al Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la
Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta
disposición.
n) Ingreso de pasantes y becarios de UTEC: en la R 14.-2110, de 23 de
octubre de 2014 con fecha 10 de julio de 2015 UTE suscribe un Convenio
marco con UTEC surgiendo de la cláusula cuarta que las partes podrán
celebrar acuerdos específicos de colaboración. Se está gestionando el
ingreso de pasantes por la Ley N° 18.719 y esta entidad también está
planteando la realización de prácticas curriculares al amparo de la
Ley N° 17.230.
o) Ingreso de pasantes de Anep: por R 08.-1054 de 28 de agosto de 2008 se
aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la
puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes y
egresados de CETP con la finalidad de lograr un contacto previo del
educando con la práctica dela profesión. Las becas y/o pasantías que
se otorguen a los alumnos y /o egresados del CETP en distintas áreas
se regirán por las disposiciones establecidas en los Acuerdos
Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. En este sentido
se está gestionando por exp. 21002173 la solicitud del Polo Técnico de
Durazno la realización de pasantías para sus alumnos al amparo de la
Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000.