El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 22
PARTIDA ADICIONAL POR ACONTECIMIENTOS GRAVES E IMPREVISTOS. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" incluye en el objeto 713.000 "Acontecimientos Graves e Imprevistos" un monto equivalente al 1,5% de las partidas limitativas del Presupuesto de Compras por $ 277.695.209 que se desglosa en $ 131.578.514 en el Presupuesto Operativo y $ 146.116.695 en el Presupuesto de Inversiones a precios de enero- junio de 2023. La misma tiene por objeto hacer frente a costos extraordinarios no previstos como consecuencia de situaciones climáticas extremas. Dicha partida no podrá actuar como reforzante pero podrá trasponerse entre el Presupuesto Operativo y el de Inversiones.
La Empresa podrá ejecutar dicho monto o su trasposición entre ambos presupuestos previo informe favorable del Sistema Nacional de Emergencia (SINAE). Los acontecimientos graves así como los montos ejecutados se deberán comunicar mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y, al Tribunal de Cuentas se comunicarán junto con las adecuaciones presupuestales y trasposiciones, en el Balance de Ejecución Presupuestal anual tal como se dispone en la ordenanza n° 92.
La presente partida presupuestal y el monto que se ejecute en su caso, no será tenido en cuenta en las cláusulas de los Compromisos de Gestión referentes al Resultado Financiero Global del Programa Financiero; Reducción de Costos Operativos; Ejecución de las Inversiones; Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.
El Procedimiento especial para la contratación de empresas para trabajos en acontecimientos graves e imprevistos, como consecuencia de situaciones extremas, se encuentra reglamentado a través de las Resoluciones de Directorio R17.-3243, de 20 de diciembre de 2017, R17.-3244, de 20 de diciembre de 2017, y EE18003547 donde figura la autorización del Poder Ejecutivo. La R19.-83, de 24 de enero de 2019, aprueba las modificaciones propuestas al texto del Procedimiento Especial.
Por R20.-1138, de 30 de julio de 2020 se ordena determinado monto a efectos del inicio del procedimiento especial para la contratación de empresas para trabajos en Acontecimientos graves de imprevistos.