El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 29
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 13 y 14, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán al personal que efectivamente desempeñe funciones para el Banco Central del Uruguay.