El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 31
CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al Artículo decimoprimero del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 y renovaciones (de conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo, de 19 de diciembre de 2007, en el artículo 9° del Convenio Colectivo de Trabajo, de 8 de setiembre de 1998, Resolución de Directorio N° 451/98, de 24 julio de 1998 y Resolución de Directorio N° 734/98, de 6 noviembre de 1998), el Banco reintegrará los gastos de salud efectivamente realizados y no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud del personal, tanto activo como pasivo y su núcleo familiar, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:
a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por el FONASA.
b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y otros gastos no cubiertos por el FONASA.
c) cuotaparte de la afiliación a Emergencias Médicas del personal con un tope de $ 1.122 mensuales.
En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el tope de $11.011 al 1° de enero de 2025, ajustado en las mismas oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMP. A dicho tope se le deducirá la cápita del beneficiario/a que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el FONASA.
También se otorgará el beneficio previsto en el presente artículo al núcleo familiar con incapacidad del personal activo, en los términos que determine la reglamentación (RD/67/2022, de 30 de marzo de 2022).