APROBACION DEL PPRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 15/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y el Plan de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1985.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República, 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en N$ 9.959:227.228 (nuevos pesos nueve mil novecientos 
cincuenta y nueve millones doscientos veintisiete mil doscientos 
veintiocho) el Presupuesto del Banco de Seguros del Estado, Casa Central,
Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1º de enero de
1985.

  Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, 
normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto; 
salvo disposición expresa en contrario.

  Egresos.

  I   Programas Operativos                            9.869:483.228

                                           N$                 N$

   0 Retrib. de Serv. Personales                        655:867.881
011 Sueldos básicos de cargos Presup.  401:008.646
018 Sueldos prog. por categorías         2:727.010
019 Sueldo anual complementario         46:137.633
021 Sueldo personal no Presup.          52:459.719
029 Sueldo anual complementario          4:244.721
050 Honorarios                          13:159.296

051 Honorarios liq. pol. accid.          5:400.000
052 Honorarios médicos                   3:792.000
061 Trabajo en horas extras              2:357.870
062 Gastos de represent. directorio        548.778
064 Prima por antigüedad                37:192.594
065 Comisiones de cobranza              26:398.500
066 Comp. tarea equipo mecanizada        1:789.550
067 Partida de libre respons.           42:859.259
068 Funciones distintas del cargo        6:026.586
069 Trabajo nocturno                        31.039
077 Quebranto de caja                    1:713.060
078 Comp. secretaría directorio            540.000
081 Adelanto a cuenta Presup.            6:750.820
082 Adelanto a cuenta no Presup.           730.800
  1 Cargas leg. sobre serv. pers.                      244:609.011

  111 Aporte patronal jubilat.         177:064.548
123 Aporte patronal al F.N.V.            7:060.191
125 Aporte patronal al Seg. Accid. 
    Trab.                                1:412.038
126 Aporte patronal al Seg. de 
    retiro                              50:730.466
131 Impuesto a las Retrib. y Prest.
    Nom.                                 8:341.768

2 Materiales y Suministros                           134:653.049
3 Servicios no personales                          1.153:753.278
7 Subsidios y otras transferencias                 6.650:902.443
8 Servicio de deuda y anticipos                    1.020:500.000
9 Asignaciones globales                                9:197.566

  Los rubros 0, "Retribuciones de servicios personales", 1 "Cargas 
legales sobre servicios personales" y 7 "Servicios de deuda y anticipos" 
contienen todos los aumentos salariales otorgados durante el Ejercicio 
1985.
  Asimismo incluye las partidas para los funcionarios restituidos 
reingresados hasta el 31 de diciembre de 1985.
  Los créditos presupuestales no incluyen el monto correspondiente al 
incremento de reservas por N$ 604:000.000.00 (nuevos pesos seiscientos 
cuatro millones).

  II Presupuesto de Inversiones                         89:744.000

Rubro                    Denominación                    N$

 4       Maq., equip. y mobiliar. nuevos             50:821.000
 6       Const. mejoras y repar. extraord.           38:923.000
  
  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera, se detallan en los cuadros (1) que se adjuntan que 
forman parte integrante de este decreto.

  III Recursos                                  N$ 10.667:943.000


  Para financiar su gestión el Organismo propone la siguiente estimación de recursos:
        
                                                     N$

   Premios                                      7.608:818.000
   IVA a facturar                               1.020:500.000
   Comisiones reas. pas.                          486:500.000   
   Imp. rec. reas.                                 54:300.000
   Siniest. rec. reas.                            304:950.000
   Alquileres                                      57:175.000
   Rendim. coloc. financ.                       1.135:700.000 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 334/986 de 
02/07/1986.

Artículo 2

 (*) 

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

Artículo 3

  Las partidas correspondientes a comisiones y gastos de producción
incluídos en el Rubro 3, siniestros y gastos, reaseguros pasivos y renta 
y revaluación de rentas, incluidas en el Rubro 7, y aquellas 
correspondientes al impuesto al valor agregado incluidas en el Rubro 8 no 
tienen carácter limitativo.

Artículo 4

  El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 5

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones, están estimadas a N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
  Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente 
a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien 
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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