IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES




Promulgación: 20/07/1993
Publicación: 02/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 80
    Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

    Resultando: I) Con fecha 20 de mayo de 1993, el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay firmó, con el Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola, el Convenio de Préstamo Nº 332-UR, para la ejecución
del Proyecto Nacional de Apoyo al Pequeño Productor Agropecuario;

II) El Convenio referido prevé "la adquisición del equipamiento y los
bienes necesarios para la ejecución del proyecto de desarrollo
mencionado".

   Considerando: conveniente disponer la exoneración de pago de tributos
la importación, recargos, incluso el mínimo, recargos adicionales, tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa de
Movilización de Bultos, a la importación del equipamiento y adquisición de
demás bienes, a realizarse en el marco del Convenio Nº332-UR.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
artículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, el artículo
4º inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
el primero con la redacción dada por el artículo 2º del decreto ley
14.988, de 7 de enero de 1980,

   El Presidente de la República

   DECRETA:

Artículo 1

    Exonérase del pago de tributos a la importación o aplicados en ocasión
de la misma y de los recargos establecidos en aplicación de lo dispuesto
por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso
el mínimo fijado por el decreto 125/977,de 2 de marzo de 1977; de tasas
consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 524 del decreto ley
14.189, de 30 de abril de 1974, reduciéndose, asimismo, al 0% (cero por
ciento) la tasa del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º
inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el
primero con la redacción dada por el artículo  2º del decreto ley 14.988,
de 7 de enero de 1980, a la importación del equipamiento y demás bienes
que se realicen en el marco del Convenio de Préstamo Nº 332-UR, destinado
a la ejecución del Proyecto Nacional de Apoyo al Pequeño Productor
Agropecuario.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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