VISTO: Los cometidos de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones -URSEC- en materia de servicios postales, establecidos en
el artículo 90 de la Ley No. 17.296 de 23 de febrero de 2001 y el
artículo 9º de su Decreto Reglamentario No. 212/001 de 15 de junio de
2001.
RESULTANDO: La creación de reglas claras de actuación para todos los
integrantes del sector es principio de buena administración.
CONSIDERANDO: A esos efectos se hace necesario revisar la normativa
postal vigente, especialmente la que surge de los Decretos de 16 de enero
de 1951 y 18 de setiembre de 1956, relativos a impresos de interés
general.
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DEROGASE el régimen establecido en los Decretos de 16 de enero de 1951 y
18 de setiembre de 1956, en materia de impresos de interés general, con
excepción de los libros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley No. 15.913 de 27 de noviembre de 1987.