De la Secretaría Permanente de la Comisión Coordinadora del Sistema
Nacional de la Educación Pública. La Secretaría Permanente prevista en el
Art. 109 de la ley que se reglamenta ejercerá la secretaría técnica de la
Comisión, e implementará sus resoluciones. Realizará las convocatorias con
las formalidades que determine la propia Comisión, levantará las actas,
organizará el archivo de toda la documentación, incluida las versiones
grabadas de las sesiones.
Estará integrada por al menos tres funcionarios designados por el
Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Universidad de la República, respectivamente.
Los miembros de la Comisión podrán tener acceso directo a toda la
documentación.