No regirá, para los funcionarios que formen parte de la plantilla al 16 de mayo de 2012, la condición establecida en el literal a. del artículo 98° referente al tope del escalón inmediato superior, los que podrán correr al menos cinco escalones en la escala patrón única vigente al 31 de diciembre de 2011, correspondiente a su cargo y escalafón siempre que no superen los topes generales vigentes a esa fecha. Este artículo se aplicará de acuerdo a las cláusulas 20°), 28°v) y 28°vi) del Convenio Laboral de fecha 26/12/2012.