APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2015




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 28/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   PRESTACIONES SOCIALES - El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos de conformidad con lo expresado en el artículo décimo primero y el artículo vigésimo octavo literal i) del Convenio Colectivo de Trabajo firmado el 26/12/2012, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:
   - A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública), y a los pasivos ex funcionarios comprendidos en el Sistema Integrado de Salud: $ 2.427 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos veintisiete), 
   - A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud: $ 3.144 (pesos uruguayos tres mil ciento cuarenta y cuatro),
   - A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública): $ 2.427 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos veintisiete), 
   - A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública): $ 3.144 (pesos uruguayos tres mil ciento cuarenta y cuatro).
   Estos importes se actualizarán cada vez que se produzca - por decreto del Poder Ejecutivo - un incremento del valor de las cuotas, órdenes y tickets de las IAMC, así como por modificaciones al decreto 176/008.
Ayuda