El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 334/015 de
16/12/2015.