Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Microbancas, percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 41.0 y el Grado de la Escala Patrón Única que perciben. El mismo se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el desempeño de la función. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente y es incompatible con la percepción de complementos por: administración de remates, tareas de caja, guardias por atención de cajeros automáticos, tareas de apoyo al clearing y la compensación por el desempeño del cargo Ejecutivo de Negocios. Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.