De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 851° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Directorio podrá disponer la transformación en Contratos de Función Pública de los contratos a término realizados con personas no provenientes del ex Banco de Crédito, ingresados como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003, y que hayan ingresado a prestar funciones en dichas instituciones antes de la vigencia de la mencionada ley.
Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo justifique.