El Directorio podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho) horas diarias de labor exclusivamente para aquellos funcionarios que afecte el Proyecto Core Bancario. Quienes estén en este régimen percibirán un complemento mensual equivalente al 17,07% del sueldo básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario. La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 250 (doscientos cincuenta) en forma simultánea. Este régimen podrá realizarse solamente durante el período 1/01/2014 - 31/12/2017. Este complemento no podrá ser percibido por aquellos funcionarios que perciban el complemento por dedicación total del artículo 88° de las presentes normas.