COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este concepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos de Gerente General, Secretario General y Gerentes Ejecutivos en aquellos casos en que el Directorio lo estime necesario. El mismo se establece en un 18% sobre el sueldo básico. El otorgamiento del complemento requerirá resolución fundada de Directorio, atendiendo a las necesidades del servicio.