La partida por concepto de diferencia por subrogación contenida en el Grupo 0 -"Retribuciones de Servicios Personales", subgrupo 04 - "Retribuciones complementarias", objeto 046.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria", se regirá por lo establecido en el artículo 31° del estatuto del funcionario, decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999 de fecha 26 de mayo de 1999. Se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 17°, las trasposiciones que se realicen entre los objetos 11.000 - "Sueldos básicos de cargos presupuestados" y 46.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria".