El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 38/017 de 13 de febrero de 2017.
RESULTANDO: I) que el Decreto 78/003 de 27 de febrero de 2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto N° 323/002 de 21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.
II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto N° 78/003 de 27 de febrero de 2003, sustituido por el Decreto N° 38/017 de 13 de febrero de 2017.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario 3920.10.99.13 - "Para placas de polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de espesor superior o igual a 5 mm y con una superficie entera superior a los 10 m2 por unidad" y 3901.40.00.00 - "Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Anexo del Decreto N° 38/017 de 13 de febrero de 2017, la siguiente posición arancelaria: