El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 25
(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 12, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a.- Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y
la prestación por hijo, siempre que se cumpla con las normas reguladas
por el Decreto N° 531/84, de 29 de noviembre de 1984, la Ley N°
15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de 25 de abril
de 1995.
b.- Hogar Constituido
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren
comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728, de 8
de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.
c.- Prima por Prestaciones
Tendrán derecho a percibir una prima por prestaciones los funcionarios
de la Administración Nacional de Correos y aquellos en comisión de
otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina
de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la
partida no podrá superar el monto presupuestado.