El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 34
(Inversiones de Expansión) La ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada al financiamiento a obtener, con destino a la expansión del operador e inversiones de reposición en los términos previstos en la presente norma, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.