Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 226/978, de fecha 26 de abril de 1978, el Poder
Ejecutivo reglamentó las actividades de los locales de ferias, remates y
exposiciones. Por el artículo 6º del mencionado decreto se dispuso que
"Los animales que concurran a las exposiciones, remates, ferias, etc.,
deberán ir acompañados de un certificado expedido, con una antelación no
mayor de treinta (30) días, por los Servicios Veterinarios Regionales
correspondientes, en el que se hará constar que el establecimiento de
donde proceden se encuentra libre de enfermedades infecto-contagiosas o
parasitarias";
II) En la gestión de referencia la mencionada Dirección General solicita
se modifique el aludido artículo 6º del decreto 226/978, de fecha 26 de
abril de 1978, eliminando la referencia efectuada a "remates-ferias", ya
que el requisito exigido para los mismos es impracticable";
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en sentido favorable.
Considerando: conveniente, por tanto, proveer en la forma aconsejada por
la Dirección General de los Servicios Veterinarios.
Atento: a lo preceptuado por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910,
El Presidente de la República
DECRETA: