MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA DETERMINADOS BIENES




Promulgación: 20/09/1983
Publicación: 06/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 542

Artículo 2

          Modifícase la condición a) de la Nota Complementaria Nº 3 al
Capítulo 85 de la NADI, determinada por el decreto 165/981, de 8 de
abril de 1981, estableciéndose que el kit podrá importarse sin las
siguientes partes y componentes:
-Gabinetes, sus partes y accesorios, máscaras y fundas protectoras.
-Transformadores de poder y de audio.
-Altavoces (altoparlantes)
-Cables de conexión a la red con o sin ficha incorporada.
-Tubos de imagen en blanco y negro.
-Material de cartón para embalaje final del producto terminado que
 venga desarmado o plegado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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