APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1986




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 25/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las 
partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos 2º
y 3º, y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.  
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