El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las
partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos 2º
y 3º, y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.