Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivos para la importación de
régimen de admisión temporaria de cajas de cartón corrugado, cartón
corrugado, papel kraft y papel kraft liner, a partir del vencimiento
de los establecidos con carácter provisional por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de marzo de 1989.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación establecidos por la Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 30 de marzo de 1989, los siguientes Precios Mínimos
de Exportación de carácter definitivo, para las importaciones en régimen
de admisión temporaria de los productos que se detallan:
U$S
- Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.01.00) 800.00 la ton. CIF
- Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) 640.00 la ton. CIF
- Papel kraft y kraft liner (NADI 48.01.05.00) ---- 48.01.06.00)430.00
la ton. CIF