ANTICIPOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO EN LA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 04/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 303
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  En caso de enajenar productos de igual marca, calidad y contenido, los
contribuyentes deberán dar prioridad a los bienes que no hayan sido objeto
de estampillado en virtud de las circunstancias expuestas.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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