Mercaderías en existencia. Aquellos contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado no comprendidos en los artículos anteriores, que tengan en
existencia a la fecha de vigencia del presente Decreto, una cantidad que
exceda los treinta y seis litros del referido Whisky importado, deberán
anexar a su declaración jurada mensual o semestral de IVA, según
corresponda, un detalle de la existencia a fin de cada mes, de las
mercaderías no estampilladas.