CREACION DE LA OFICINA DE ESTADO CIVIL Nº 14. REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 14/08/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 362
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La Oficina de Estado Civil referida tendrá la misma competencia que las 
actuales Oficinas de Estado Civil Nos. 1 a 7 del Departamento de 
Montevideo, dentro de los siguientes límites territoriales: Por el ESTE: 
Arroyo , Pando, aguas abajo, desde línea recta imaginaria continuación 
del Camino Eduardo Pérez, hasta el Río de la Plata; por el SUR: Río de la 
Plata, desde el arroyo Pando hasta el Arroyo Carrasco, en el límite 
departamental con Montevideo; por el OESTE: límite departamental con 
Montevideo, desde el Río de la Plata hasta calle Camino que viene de 
Villa García y se dirige a Ruta 101  por el NORTE: Línea que está 
dividida en cinco tramos: 1) Calle Camino -que viene desde Villa García- 
desde el arroyo Toledo y que, haciendo un quiebre, llega a la Ruta 101; 
2) Ruta 101 hacia el noreste, desde su intersección con la calle Camino 
hasta su intersección con el Cno. Los Horneros; 3) Cno. Los Horneros 
desde este último punto, hacia el sur, hasta el Cno. Eduardo Pérez; 4) 
Cno. Eduardo Pérez en su tramo hacia el ESTE hasta el quiebre que hace, 
en ángulo recto, hacia la Ruta Interbalnearia; 5) línea recta imaginaria 
que continúa el tramo hacia el noreste que hace el Cno. Eduardo Pérez, 
hasta el Arroyo Pando.
Ayuda