CREACION DE LA OFICINA DE ESTADO CIVIL Nº 14. REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 14/08/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 362
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La nueva Oficina de Estado Civil deberá cumplir las disposiciones que 
determine la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicha 
Dirección asignará los recursos humanos y materiales necesarios para su 
funcionamiento y determinará su lugar de asiento.
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