VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando
actualización del valor de las Guías de Tránsito Terrestres.
RESULTANDO: I) que el referido valor de expedición fue establecido en $
77,oo (pesos uruguayos setenta y siete) por Decreto Nº 69/003, de 20 de
febrero de 2003.
II) que el artículo 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967,
en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar el referido monto
por el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística.
CONSIDERANDO: que el Indice de los Precios del Consumo de junio de 2002 se
ubica en I.P.C. 144,82 y el de mayo de 2007 en I.P.C. 237,19, ambos sobre
base 1997=100.
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los
servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que
expide la Dirección Nacional de Aduanas, Programa 007 del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", en $ 126,oo (pesos uruguayos ciento
veintiséis).