El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los
beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15
de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006 N° 19/008 de 16 de
enero de 2008 y N° 283/2010 de 20 de setiembre de 2010 que cumplan con las
condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados
al 30 de octubre del presente año.