MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 319/010, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS GUARDIAS MEDICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROFESIONALES MEDICOS DEL MSP




Promulgación: 21/09/2011
Publicación: 04/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 729
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 319/010 de 26 de octubre de 2010;

RESULTANDO: I) que por aplicación estricta de las disposiciones del
Decreto mencionado, se ha visto perjudicada la regularidad laboral de
aquellos funcionarios Médicos que revisten en el Ministerio de Salud
Pública, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones profesionales en
dependencias asistenciales integrantes del Sistema Nacional Integrado de
Salud;

II) que tal circunstancia ha redundado en un menoscabo en la atención de
usuarios de dicho Sistema;

CONSIDERANDO: I) que es competencia del Estado, de acuerdo al Artículo 44
de la Constitución de la República, legislar en todas las cuestiones
relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del País;

II) que en tal sentido, se promulgó el 12 de enero de 1934, la Ley N°
9.202, Orgánica del Ministerio de Salud Pública, la cual recoge estos
principios y específicamente en relación a los profesionales Médicos,
otorga competencia a dicho Ministerio por los numerales 6° y 14° del
Artículo 2, para reglamentar y controlar el ejercicio de la Medicina y
profesiones derivadas;

III) que de acuerdo a lo informado, se ha constatado la necesidad de
actualizar las disposiciones del citado Decreto N° 319/010, en función de
las necesidades de la Administración, por lo que se estima pertinente
proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 319/010 de 26/10/2010 artículo 1 inciso 
2º).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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