VISTO: lo dispuesto en el Art. 1° del decreto No. 447/2007, de fecha 19 de
noviembre de 2007;
RESULTANDO: I) la citada disposición establece la prohibición de toda
renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera
fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los
tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que
deben abonarse como consecuencia directa de la importación;
II) el Art. 161 de la ley No. 17.930, de 19 de diciembre de 2005, creó a
partir del 1° de abril de 2008, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca" la Unidad Ejecutora 07, "Dirección General de
Desarrollo Rural", y por el Art. 366 de la ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, se dotó de personal dicha Unidad Ejecutora. La misma es
la responsable de diseñar las políticas diferenciadas para la actividad
agropecuaria, con el objetivo de alcanzar el desarrollo rural con una
nueva concepción de modelo de producción, basado en la sustentabilidad
económica, social y ambiental y con la participación de los actores en el
territorio. Asimismo, la formación y fortalecimiento de las Mesas
Sectoriales relativas a las cadenas y/o las Mesas de Desarrollo Rural (34
Mesas) - ley N° 18.126, de 12 de mayo de 2007, y las más de doscientas
organizaciones de productores que las integran, consolidando la Unidad de
Descentralización;
III) las políticas de sanidad vegetal, de sanidad animal - Plan de
erradicación de la Brucelosis - fortalecimiento de los sistemas de control
epidemiológico, de inocuidad, de manejo y sustentabilidad en el uso de los
recursos naturales - capacitación y fiscalización del uso y conservación
de los suelos;
IV) que las Oficinas Regionales y el equipo de Desarrollo Territorial del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca son las encargadas de
ejecutar los planes de capacitación, fiscalización y seguimiento del
cumplimiento de las políticas agropecuarias abarcando todo el territorio;
dichas tareas no pueden cumplirse si no se cuenta con recursos materiales
y humanos;
CONSIDERANDO: I) necesario contar con un parque automotriz suficiente para
dar cumplimiento a los cometidos del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", más los nuevos objetivos y acciones programadas,
gran parte de los mismos emplazados en el medio rural;
II) que resulta conveniente incrementar el número de vehículos dicha
Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el decreto No.
447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exceptúase, de la prohibición establecida en el Art. 1° del decreto No.
447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2012 y 2013,
al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".