VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 2014;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
de la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2014 de acuerdo con
el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):
CONCEPTO MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS 16.700:798.000
2.- EGRESOS 16.405:656.000
2.1.- Egresos Operativos 13.001:999.000
2.1.1.- Mano de Obra 7.051:714.000
2.1.2.- Bienes y Servicios 5.950:285.000
2.2.- Operaciones Financieras 1.523:669.000
2.3.- Iinversiones 1.879:988.000
3.- SUPERÁVIT / DEFICIT 295:142.000
Financiamiento 0
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL 295:142.000