APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 102

 En el marco del Acuerdo celebrado el 29.7.2013 entre el Ministerio de
Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios
del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo
segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha
26.12.2012, se implementará a partir de enero de 2014:
-     Una partida a los efectos de que los funcionarios hagan frente a los
gastos por guardería correspondientes a sus hijos menores de 6 años y no
hayan ingresado a primaria, con un tope por hijo equivalente a 4 horas de
la guardería de AEBU, ajustándose de acuerdo a la variación de la misma.
-     Un reconocimiento del avance de la carrera de los funcionarios en la
Institución a través de tres partidas salariales, equivalentes
respectivamente a un sueldo mensual, al cumplir 20, 25 y 30 años de
trayectoria bancaria en la Institución. Para los funcionarios que hubieran
sido sancionados en los cinco años anteriores a la fecha de tener derecho
al cobro, se les aplicarán las reducciones establecidas en el Manual de
Instrucciones - Libro IV - Personal, en su artículo 1410.
Los actuales funcionarios de la Institución provenientes de banca privada,
ingresados en el marco de acuerdos por el cierre o reestructuración de sus
respectivas instituciones, cuya trayectoria en el BROU al 1.1.2013 no
supere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años
de trayectoria bancaria en la Institución 23 años.
Las partidas serán percibidas en el mes siguiente al que se genera la
causal y serán equivalentes al sueldo nominal correspondiente al grado de
la Escala Patrón única que el funcionario estuviere percibiendo en el mes
en que se configura la causal.
Se establece un régimen por excepción para aquellos funcionarios que al
31.12.2013 hayan configurado una o más causales para el cobro del
beneficio según el siguiente detalle:
-     Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 20 años de
trayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual
correspondiente al GEPU 30, en el correr del año 2014, en el mes en que
configura la causal.
-     Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 25 años de
trayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual
correspondiente al GEPU 36, en el correr del año 2015, en el mes en que
configura la causal.
-     Los funcionarios que al 31.12.2013 hayan cumplido 30 años de
trayectoria bancaria percibirán como beneficio un sueldo mensual
correspondiente al GEPU 46, en el correr del año 2016, en el mes en que
configura la causal.
     Aquellos funcionarios que accedan a la jubilación a partir del
1.1.2014, recibirán al momento de su cese las partidas a las cuales tenga
derecho en función de sus años de trayectoria bancaria.

DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL
CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Ayuda