APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 43

 Otras profesiones:
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en
Comunicación y Técnico en Estadísticas.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la
Escala Patrón Única:

                                 ESCALA 70
Antigüedad en años    Gepu     Antigüedad en años     Gepu
Ingreso               36,0             11             41,2
1                     36,2             12             42,0
2                     37,0             13             42,2
3                     37,2             14             43,0
4                     38,0             15             43,2
5                     38,2             16             44,0
6                     39,0             17             44,2
7                     39,2             18             45,0
8                     40,0             19             45,2
9                     40,2             20             46,0
10                    41,0            

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.
b) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente
Social y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados que
se indican de la Escala Patrón Única:

      ESCALA 20       ESCALA 21                   ESCALA 20     ESCALA 21
      Técnico en     Asistente                  Técnico en     Asistente
                      Social                                     Social
      Comunicación   Técnico en                 Comunicación   Técnico en
                     Estadísticas                             Estadísticas
Antigüedad                         Antigüedad
en años    Gepu         Gepu       en años          Gepu          Gepu
Ingreso    23,0         33,0          19            32,2          42,2
1          23,2         33,2          20            33,0          43,0
2          24,0         34,0          21            33,2          43,2
3          24,2         34,2          22            34,0          44,0
4          25,0         35,0          23            34,2          44,2
5          25,2         35,2          24            35,0          45,0
6          26,0         36,0          25            35,2      
7          26,2         36,2          26            36,0      
8          27,0         37,0          27            36,2      
9          27,2         37,2          28            37,0      
10         28,0         38,0          29            37,2      
11         28,2         38,2          30            38,0      
12         29,0         39,0          31            38,2      
13         29,2         39,2          32            39,0      
14         30,0         40,0          33            39,2      
15         30,2         40,2          34            40,0      
16         31,0         41,0          35            40,2      
17         31,2         41,2          36            41,0      
18         32,0         42,0                  

La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de
corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha
26/12/12 y reglamentado en los artículos 103° al 107° inclusive de las
presentes normas.
C) CLASE SEMITECNICO
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