La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las
presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un
cargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del
Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999 con excepción de aquellos que no
estén reflejados en la valoración del cargo.