APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 73

 Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales de
la División Red Comercial y Canales Alternativos, percibirán un
complemento según el siguiente detalle:
- Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea
equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un complemento
por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0 y la
remuneración que perciben.
Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A cuya
remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior,
percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón
Única 43.0 y la remuneración que perciben. Solamente un funcionario por
dependencia percibirá el complemento el cual debe ser designado a estos
efectos por el Gerente Ejecutivo de la Red Comercial y Canales
Alternativos.
Los Ejecutivos de Negocio de la Red Comercial percibirán un complemento
equivalente a 2 Grados Escala Patrón Única adicionales a la remuneración
que perciben no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Único 40.0.
Los ejecutivos de Crédito Social (categoría ejecutivo 2) en la División
Crédito Social, mientras se encuentren asignados a las tareas, percibirán
un complemento equivalente a 2 grados de la escala patrón única,
adicionales a la remuneración que perciben no pudiendo superar el grado de
la escala patrón única 40.0.
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