APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1466
Referencias a toda la norma

Artículo 75

 Los Directores, al amparo del artículo 23° de la ley N° 17.556 y del
artículo 68° de la ley 18.834, podrán disponer la contratación de personal
de confianza en tareas de asesoría o secretaría, por un monto total
mensual por Director que no supere al equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiéndose adicionar ninguna
otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido,
por el cese de las funciones del Director contratante, o por así éste
disponerlo, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a
indemnización alguna.
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