COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este
concepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos
de Gerente General, Secretario General y Gerentes Ejecutivos en aquellos
casos en que el Directorio lo estime necesario. El mismo se establece en
un 18% sobre el sueldo básico.
El otorgamiento del complemento requerirá resolución fundada de
Directorio, atendiendo a las necesidades del servicio.