VISTO: el Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014.
RESULTANDO: que el artículo 3° de la referida norma fijó una tasa de devolución de tributos a las exportaciones de carácter especial y transitorio del 6% con vigencia entre el 1° de junio de 2014 y el 30 de noviembre de 2014, para los sectores que se han visto más afectados por la contracción de la demanda externa.
CONSIDERANDO: que se considera conveniente disponer una prórroga del citado artículo hasta el 31 de mayo de 2015.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: