REINSCRIPCION DE VITICULTORES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL




Promulgación: 21/09/1983
Publicación: 07/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 663
Referencias a toda la norma

   Visto: la necesidad de actualizar y complementar el Registro de
Viticultores que lleva la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

   Resultando: I) Dicho Registro carece actualmente de los datos y
documentos suficientes a los efectos de cumplir las funciones de tutela y
contralor del viticultor que compete a ese organismo;

   II) Dichas carencias obedecen, en su gran mayoría, a la antigüedad de
los datos asentados en dicho Registro, y a la omisión de comunicar, por
parte de los viticultores, las variaciones o modificaciones acontecidas en
el transcurso del tiempo.

   Considerando: corresponde proceder a la actualización de las
inscripciones de los viticultores mediante una reinscripción y adecuar los
requisitos a exigir para las nuevas inscripciones, a los efectos de contar
en dicho Registro con una información que permita ejercer las funciones de
tutela y contralor que preven las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, así como evitar las dificultades que se evidencian en la
individualización de los viticultores y sus viñedos.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 2.856, de 17 de julio de 1903, su
decreto reglamentario de 24 de febrero de 1928, ley 13.665, de 17 de junio
de 1968, y artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

                     El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las personas físicas o jurídicas que cultivan la vid para vender la uva
o la destinan a la vinificación para su consumo (viticultores), y están
inscriptas en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca como viticultores, deberán reinscribirse en el
Registro de Empresas que, a esos efectos, lleva dicha Dirección en el
plazo establecido en el artículo 4 del presente decreto.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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