Fíjase un plazo de noventa días para la presentación de la solicitud de
reinscripción referida en el presente decreto, autorizando a la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca a instrumentar
los términos y condiciones en que se efectúe por los interesados la
reinscripción aludida.
Asimismo, ésta determinará la fecha de comienzo de dicho plazo,
mediante su anuncio en dos diarios de la capital.